MÁSTER-HIDRÓGENO

Matriculación ESO 17/18

Se ha publicado ya  la  ORDEN de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2017-2018, en Secundaria Obligatoria:

 

matriculacio ESO

 

Os presentamos dicho calendario

a) Entrega de solicitudes y documentación acreditativa: del 30 de enero al 10 de febrero.

b) Publicación listado de solicitantes: 14 de febrero.

c) Publicación de listas provisionales: 23 de febrero.

d) Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 8 de marzo.

e) Desistimiento de la solicitud: hasta el 8 de marzo.

f) Publicación de listas definitivas: 16 de marzo.

g) Publicación listas segundas y terceras opciones: 27 de marzo.

h) Recursos de alzada a las listas definitivas: hasta el 10 de abril.

 

 

Prioridad para la admisión en los centros adscritos

 

 

Los alumnos y alumnas de los centros de Educación Primaria tendrán prioridad para acce­der al centro o centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.

 

 

Solicitantes y modalidades de solicitud.

 

1.– La solicitud será presentada por el padre, madre o persona o entidad tutora del alumno o alumna.

2.– La solicitud deberá ser cumplimentada de una de estas dos formas:

On-line, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el Departamento de Educación.

en la secretaría del centro elegido en primer lugar, que será la encargada de introducir en la aplicación informática los datos incluidos en la solicitud proporcionados por el o la solicitante.

 

2.1.– Solicitud on-line.

– Podrá realizarse solicitud on-line hasta las 24:00 horas del 9 de febrero, momento en que la aplicación dejará de estar activa.

– Junto con la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos.

– Tras completar la solicitud el programa solicitará una confirmación de los datos y de la docu­mentación introducida. A continuación procederá a dar de alta la solicitud, emitiendo un recibo con todos los datos contenidos en ella.

– Una vez dada de alta la solicitud y hasta que el centro seleccionado recepcione la misma, las personas solicitantes podrán modificar o corregir a través del mismo aplicativo los datos grabados. Posteriormente podrán solicitar estas modificaciones hasta el 10 de febrero inclusive, personán­dose en el centro solicitado en primer lugar.

 

 

 

Tramitación de las solicitudes.

 

1.– La solicitud de inscripción será única y la presentación de varias en uno o diferentes centros conllevará la pérdida de los derechos de opción del o la solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada. En consecuencia, las solicitudes duplicadas serán tramitadas en último lugar, una vez adjudicadas las plazas correspondientes al resto de solicitudes presentadas.

2.– No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido. Los centros deberán admitir y tramitar todas las solicitudes de matrícula que se presenten durante el plazo indepen­dientemente de la existencia o no de puestos escolares disponibles en el nivel y modelo lingüístico solicitados y, en su caso, baremarlas.

3.– Se podrán elegir hasta 3 centros educativos y, en cada uno de ellos, los modelos lingüísticos deseados por orden de preferencia, independientemente de que dichos modelos sean ofertados o no por el centro.

4.– En aquellos casos en que se solicite en primer lugar un modelo lingüístico no ofertado por el centro, la Delegación Territorial de Educación estudiará la posibilidad de formar grupo de dicho modelo y nivel en el propio centro o en la zona siempre que el número de solicitudes sea suficiente y la planificación lo permita. En cualquier caso el alumno o alumna participará en el proceso de admisión en el resto de los modelos existentes en el centro, si así lo hubiera solicitado.

5.– De igual forma, la Delegación Territorial correspondiente será responsable de la gestión de las solicitudes que demanden únicamente enseñanzas o modelos lingüísticos no impartidos por el centro. Para ello, los centros donde se registren estas solicitudes, consignarán en el aplicativo informático la puntuación de baremo que les corresponda y remitirán la documentación adjunta a la solicitud a la Delegación Territorial.

6.– La documentación preceptiva que acompañará a la solicitud será la siguiente:

  • Fotocopia de las hojas del libro de familia correspondientes al alumno-a y a sus padres.
  • Fotocopia del libro de familia correspondiente a la persona que cursa la solicitud: padre, madre; o documento acreditativo de que dicha persona es tutor-a legal del alumno-a.
  • Fotocopia del DNI o TIE del padre, madre o persona tutora que realiza la solicitud.
  • Certificación del domicilio familiar (del alumno o alumna, del padre, la madre o la persona tutora), expedido con una antigüedad máxima de tres meses.
  • Asimismo, se podrán aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos para la obtención de puntuación para la baremación.
  • requisitos para la obtención de puntuación para la baremación.

 

NOTA:

Para dar de alta solicitudes de admisión será obligatorio traer el Número de identificación único: número de DIE, identificativo con el que cuenta la totalidad del alumnado registrado en el aplicativo de gestión académica del Gobierno Vasco.

 

Si una familia desconoce el número de DIE del hijo o de la hija para quien quiere solicitar admisión, deberá recabar esa información de su centro actual, bien directamente o bien autorizando al centro que gestiona la solicitud a que se lo pida al otro.

 

 

Toda la documentación deberá presentarse en plazo en el centro elegido como primera opción en caso de solicitud presencial y a través de la aplicación al efecto en caso de tramitación electró­nica. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes. La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud ni las puntuaciones de los restantes.

La Administración Educativa podrá verificar en todo momento la autenticidad de los documen­tos aportados.

 

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